Principales novedades en material Laboral y de Seguridad Social


AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD A PARTIR DE 2018

Aunque se trata de una medida que está condicionada a la aprobación de los presupuestos generales de 2018, existe el compromiso del Gobierno de que, a partir del 1 de enero de 2018, el permiso de paternidad pase a tener una duración de cinco semanas, es decir una más que la duración actual, que es de 28 días.

2. REDUCCIÓN DEL RECARGO POR INGRESO DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL FUERA DE PLAZO.

A partir del 1 de enero de 2018, se reduce al 10% el recargo aplicable si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso, que actualmente es del 20%, modificando para ello el Art. 30 de la Ley General de Seguridad Social.

3. AMPLIACIÓN DE LA TARIFA PLANA DE COTIZACIÓN A LA S.S.

Desde el día 1 de enero de 2018, ampliación de la cuota reducida de 50 euros —la denominada tarifa plana— para los nuevos autónomos hasta los doce meses, en lugar de los seis actuales.

Esta ampliación se refiere también a la cotización para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.

También se aplicará esta «tarifa plana» a los trabajadores autónomos que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores (actualmente son 5 años), a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.

Estos beneficios se extienden también a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Se modifica para ello el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

4. CAMBIOS DE LA DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS DE LA ACTIVIDAD.

Consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, a partir del 1 de enero de 2018:

  • Los gastos de manutención en que incurra el empresario individual para el desarrollo de la actividad económica, serán deducibles con los límites establecidos para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores contratados por cuenta ajena. Con carácter general, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el extranjero, cantidades que, a su vez, se duplican si además como consecuencia del desplazamiento se pernocta. El uso de medios electrónicos de pago y en establecimientos de restauración y hostelería son los requisitos necesarios para poder imputar este gasto.
  • Aquellos contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de una actividad económica, podrán deducirse como gasto (para la determinación del rendimiento neto de la actividad en estimación directa) los suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. Los gastos derivados de la titularidad de la vivienda (IBI, amortizaciones, comunidad de propietarios, etc.) podrán ser imputados en proporción a la parte de vivienda afectada a la actividad económica y porcentaje de titularidad.

5. MEJORAS EN LA COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS CON EMPLEADOS Y DE LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS.

Se elimina la equiparación de la base mínima de cotización con la de los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General en el caso de los trabajadores incluidos en este régimen especial que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez. Ahora se establece que la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente se determinará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado; y ello se aplica igualmente a los autónomos societarios.

Por tanto, la Ley de Presupuestos para 2018 fijará la base mínima de cotización aplicable en este caso durante el próximo año.

Se establece la posibilidad de que hasta un máximo de tres altas al año tengan efectos desde el momento de inicio de la actividad y no desde el primer día del mes en que se inicia dicha actividad, como ocurre actualmente.

Se eleva de dos a cuatro el número de veces al año en que puede cambiarse de base de cotización, con lo que se adecua la norma a las fluctuaciones que son susceptibles de producirse en los ingresos de la actividad autónoma a lo largo de cada ejercicio.

6. OTRAS MEDIDAS.

– Modificaciones de las facultades de representación de las Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos; y en la composición del Consejo del Trabajo Autónomo y de los Consejos del Trabajo Autónomo de ámbito autonómico.

– Compromiso del Gobierno de proceder a la constitución y puesta en funcionamiento del Consejo del Trabajo Autónomo en el plazo máximo de un año tras la entrada en vigor de la nueva Ley, es decir, durante el próximo ejercicio 2018.

– Regulación de la participación de las organizaciones intersectoriales representativas del trabajo autónomo en el Consejo Económico y Social.

– Cambios en la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos permitiendo que las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social participen en la detección de necesidades, diseño, programación y difusión de la oferta formativa para trabajadores autónomos a que hace referencia la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

– Compromiso de analizar, para promover futuras reformas legislativas, diversas cuestiones tales como:

El concepto de habitualidad a efectos de la inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. Se prestará especial atención a los trabajadores autónomos cuyos ingresos íntegros no superen la cuantía del salario mínimo interprofesional, en cómputo anual.

La implantación de un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, para las actividades o colectivos que se consideren, y en todo caso vinculado a periodos concretos de su vida laboral.

La posibilidad de acceso a la jubilación parcial de los trabajadores autónomos, incluida la posibilidad de contratar parcialmente o por tiempo completo a un nuevo trabajador para garantizar el relevo generacional en los supuestos de trabajadores autónomos que no cuentan con ningún empleado.

7. CALENDARIO LABORAL 2018.

Aprobación oficial por el Ministerio de Trabajo del Calendario Laboral 2018 por la Resolución de 11 de octubre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2018.

8. IPREM.

En la Ley de Presupuestos Generales de 2018 se determinará si el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) sufre alguna modificación para 2018.

En este ejercicio 2017 el IPREM diario se fijó en 17,93 euros, el mensual en 537,84 euros y el anual en 6.454,03 euros sin pagas extras y en 7.519,59 euros con las pagas extraordinarias.

9. NORMAS DE COTIZACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2018.

Cuando se apruebe la Ley de Presupuestos Generales para 2018 conoceremos las cuantías de bases de cotización fijadas para los distintos regímenes de la Seguridad Social:

Igualmente, a principios de 2018 deben aprobarse las Órdenes ministeriales por las que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018; y para los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.

10. REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado también debe reflejar el incremento que experimentarán las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, para el próximo año 2018.

Asimismo, el Gobierno debe aprobar, en los últimos días del año, el Real Decreto sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2018.

11. OTRAS MEDIDAS DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2018.

– Fijación de la cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas.

– Establecimiento del incremento de las retribuciones del personal público.

– Establecimiento de la tasa de reposición de empleo público.

12. PROGRAMA PREPARA PARA PERSONAS QUE AGOTAN LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO.

Se mantiene, hasta el 30 de abril de 2018, la reactivación extraordinaria del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, Programa PREPARA, como programa específico de carácter nacional que incluye medidas de política activa de empleo y ayudas económicas de acompañamiento. Se trata de una ayuda económica de acompañamiento del 75% o 85% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, hasta un máximo de seis meses.

13. REDUCCIÓN DE COTIZACIONES EN LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN EL HOGAR FAMILIAR.

El Real Decreto-ley 14/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueba la reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo también prorroga la Reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social de las personas que prestan servicio en el hogar familiar.

Así, desde el 1 de septiembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2018, se aplicará una reducción del 20 por 100 a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, así como de quienes ya lo estuvieran desde un momento posterior al 1 de enero de 2012.

Dicha reducción de cuotas podrá complementarse hasta alcanzar el 45 por ciento con la bonificación para familias numerosas, que se reconocerá en los términos establecidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Estos beneficios en la cotización serán aplicables únicamente en los supuestos descritos en la disposición adicional vigésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Es decir, no resultarán de aplicación en el supuesto en que los empleados de hogar que presten servicios durante menos de sesenta horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial, en los términos previstos reglamentariamente.

14. PRÓRROGA DEL PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO.

Se prorroga hasta el 30 de Abril de 2018, el Programa de Activación para el Empleo, cuya cuantía es de 426 euros. Además, se introduce la posibilidad de acceder al Programa a cualquier desempleado que haya agotado la prestación o el subsidio por desempleo, y no solo a quienes hayan agotado el resto de ayudas.

Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril, por el que se prorroga y modifica el Programa de Activación para el Empleo.

Puede consultar el Modelo de Solicitud del Programa, para su cumplimentación.

15. EXTRANJERÍA - CONTRATACIONES EN ORIGEN

Debe aprobarse también, antes de final de año, la Orden Ministerial por la que se prorrogue la vigencia de la Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012; o, en su caso, debe aprobarse una nueva Orden reguladora de esta materia.