Contratos de formación

¿QUÉ ES EL CONTRATO DE FORMACIÓN?

El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
 

  • Este es un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral de los jóvenes.
  • Tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa.
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      La actividad formativa se recibe en el marco:
  • Del sistema de formación profesional para el empleo (Certificados de profesionalidad)
  • Del sistema educativo (Título de Formación Profesional)
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    REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
     

  • Que no tengan cualificación para un contrato en prácticas.
  • Entre 16 y 25 años (menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.
  • Sin límite de edad para personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas-Taller, Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación.
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    DURACIÓN
     
    Mínimo 1 año – máximo 3 años (Mínimo 6 meses por convenio colectivo).
     

    SALARIO
     
    No inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
     

    INCENTIVOS PARA LAS EMPRESAS
     

  • Reducción de las cuotas empresariales: 100% de reducción para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para empresas de más de 250 trabajadores. El Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil establece que en el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo , en los mismo porcentajes, consistirá en una bonificación.
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  • Formación a coste cero: Bonificaciones en las cuotas empresariales por un número de horas equivalente a los porcentajes de la jornada laboral.
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  • Bonificación adicional: Financiación de los costes de tutorización de la empresa, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. En empresas de menos de 5 trabajadores la cuantía máxima podrá ser de 2 euros por alumno y hora de tutoría.
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  • Transformación en indefinido: 250€/mes durante 3 años (3000€/año).
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    BENEFICIOS PARA EL TRABAJADOR
     

  • Reducción del 100% de la cuota del trabajador
  • Total protección social
  • Desempleo
  • Cualificación profesional
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    ASPECTOS FORMATIVOS
     
    Primer año: Actividad laboral 75% | Actividad formativa 25%
     
    Segundo año: Actividad laboral 85% | Actividad formativa 15%
     
    Tercer año: Actividad laboral 85% | Actividad formativa 15%
     
     
    DISTRIBUCIÓN ENTRE ACTIVIDAD LABORAL Y ACTIVIDAD FORMATIVA
     
    La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con la actividad formativa.
     
    El objetivo de la formación es la cualificación profesional de las personas trabajadoras:
     

  • Títulos de Formación Profesional de grado medio o superior.
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  • Certificados de Profesionalidad de nivel 1,2 y 3 de cualificación.
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    Podrá incluir formación complementaria que esté incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas.
     
    En el sistema de formación para el empleo, se podrá impartir en modalidad presencial o teleformación en los centros acreditados/inscritos.
     
    En el sistema educativo se podrá impartir en modalidad presencial o a distancia.
     
     

    NUEVA AYUDA DE 430€ POR CONTRATO DE FORMACIÓN

     
    Esta medida, ya bautizada como “Ayuda de Acompañamiento”, consistiría en una ayuda directa de 430 euros, que los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil percibirían durante 18 meses. Esta cuantía se compatibilizaría con el salario establecido según convenio, de esta forma, los jóvenes que trabajan y estudian a la vez con esta modalidad, percibirían un salario de al menos 1.000 euros al mes.
     
    Esta ayuda podrá mantenerse durante un total de 18 meses. No obstante, en el caso de que el beneficiario sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, la ayuda podrá mantenerse vigente por un período de hasta 36 meses.
     
    Tal y como señala la disposición final cuadragésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 la ayuda de 430€ para el contrato de formación y aprendizaje entrará en vigor a partir del próximo 4 de agosto.
     
    También está prevista una medida complementaria para aquellas empresas que transformen un contrato de formación en indefinido, bien a la finalización de la duración inicial del mismo, o bien a la finalización de una de las sucesivas prórrogas. Se trata de una bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social de 3.000 € anuales durante 3 años.
     
    Para poder beneficiarse de dicha ayuda, la conversión del contrato en indefinido deberá realizarse a jornada completa. Y, además, la empresa estará obligada a mantener al trabajador en su plantilla durante al menos tres años desde la fecha de la conversión.
     
    Cabe recordar que, en la actualidad, la bonificación que recibe la empresa por la conversión de un contrato de formación en indefinido es de 1.500 € al año si la persona contratada es hombre y 1.800 € si es mujer, durante un periodo máximo de 3 años.