El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
DURACIÓN
Mínimo 1 año – máximo 3 años (Mínimo 6 meses por convenio colectivo).
SALARIO
No inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
INCENTIVOS PARA LAS EMPRESAS
BENEFICIOS PARA EL TRABAJADOR
ASPECTOS FORMATIVOS
Primer año: Actividad laboral 75% | Actividad formativa 25%
Segundo año: Actividad laboral 85% | Actividad formativa 15%
Tercer año: Actividad laboral 85% | Actividad formativa 15%
DISTRIBUCIÓN ENTRE ACTIVIDAD LABORAL Y ACTIVIDAD FORMATIVA
La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con la actividad formativa.
El objetivo de la formación es la cualificación profesional de las personas trabajadoras:
Podrá incluir formación complementaria que esté incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas.
En el sistema de formación para el empleo, se podrá impartir en modalidad presencial o teleformación en los centros acreditados/inscritos.
En el sistema educativo se podrá impartir en modalidad presencial o a distancia.
Esta medida, ya bautizada como “Ayuda de Acompañamiento”, consistiría en una ayuda directa de 430 euros, que los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil percibirían durante 18 meses. Esta cuantía se compatibilizaría con el salario establecido según convenio, de esta forma, los jóvenes que trabajan y estudian a la vez con esta modalidad, percibirían un salario de al menos 1.000 euros al mes.
Esta ayuda podrá mantenerse durante un total de 18 meses. No obstante, en el caso de que el beneficiario sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, la ayuda podrá mantenerse vigente por un período de hasta 36 meses.
Tal y como señala la disposición final cuadragésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 la ayuda de 430€ para el contrato de formación y aprendizaje entrará en vigor a partir del próximo 4 de agosto.
También está prevista una medida complementaria para aquellas empresas que transformen un contrato de formación en indefinido, bien a la finalización de la duración inicial del mismo, o bien a la finalización de una de las sucesivas prórrogas. Se trata de una bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social de 3.000 € anuales durante 3 años.
Para poder beneficiarse de dicha ayuda, la conversión del contrato en indefinido deberá realizarse a jornada completa. Y, además, la empresa estará obligada a mantener al trabajador en su plantilla durante al menos tres años desde la fecha de la conversión.
Cabe recordar que, en la actualidad, la bonificación que recibe la empresa por la conversión de un contrato de formación en indefinido es de 1.500 € al año si la persona contratada es hombre y 1.800 € si es mujer, durante un periodo máximo de 3 años.