Nuestros técnicos especializados en la implantación de normativas analizarán su empresa para poder así, adaptarla a la normativa de prevención de blanqueo de capitales y hacerle cumplir con sus obligaciones.
La Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo conlleva una amplia adquisición de nuevas obligaciones y el deber de implantar numerosas medidas, desarrollar diferentes procedimientos internos para dar un correcto cumplimiento de esta normativa, así como realizar comunicaciones periódicas al SEPBLAC.
El artículo 2 de la Ley 10/2010 de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo establece los sectores que están obligados a realizar dicha formación independientemente del dinero que facturen en su empresa.
De los 26 tipos de sujetos obligados estipulados por la Ley, destacamos los siguientes: