Prevención de Blanqueo de Capitales

ADAPTA O IMPLANTA LA LEY DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES (LPBC) EN TU EMPRESA

Nuestros técnicos especializados en la implantación de normativas analizarán su empresa para poder así, adaptarla a la normativa de prevención de blanqueo de capitales y hacerle cumplir con sus obligaciones.

La Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo conlleva una amplia adquisición de nuevas obligaciones y el deber de implantar numerosas medidas, desarrollar diferentes procedimientos internos para dar un correcto cumplimiento de esta normativa, así como realizar comunicaciones periódicas al SEPBLAC.

 

¿ESTOY OBLIGADO A IMPLANTAR LA NORMATIVA?

El artículo 2 de la Ley 10/2010 de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo establece los sectores que están obligados a realizar dicha formación independientemente del dinero que facturen en su empresa.

De los 26 tipos de sujetos obligados estipulados por la Ley, destacamos los siguientes:

  • COMERCIANTES DE JOYAS Y ARTE
  • EMPRESAS DE LOTERÍA Y JUEGOS DE AZAR
  • ASEGURADORAS Y CORREDORES DE SEGUROS
  • PROMOTORES Y AGENCIAS INMOBILIARIAS
  • NOTARIOS Y REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD
  • ABOGADOS Y PROCURADORES
  • FUNDACIONES Y ASOCIACIONES
  • INTERMEDIARIOS FINANCIEROS