Nuestros técnicos especializados en la implantación de normativas analizarán su empresa para poder así, adaptarla al nuevo reglamento de protección de datos (RGPD – Reglamento UE 2016/679) y hacerle cumplir con sus obligaciones:
ACTUALIZACIÓN PERMANENTE
ELABORAR Y MANTENER ACTUALIZADO EL DOCUMENTO DE SEGURIDAD.
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OBTENER LA LEGITIMIDAD DE LOS AFECTADOS.
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No te cobramos nada más por número de trabajadores o delegaciones. Ahorra con la contratación evitando las sanciones por incumplimiento del RGPD.
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GARANTÍA DE CERTIFICACIÓN
Una vez realizados los trabajos de Consultoría, con el apoyo necesario de la empresa, en caso de no obtener la certificación, se reembolsará el 100% de los importes abonados.
Empresas y autónomos tendrán que adaptarse a la nueva normativa de la Ley Orgánica de Protección de Datos antes de mayo del 2018. La Agencia Española de Protección de datos recibe cada año más de 10.000 denuncias por posibles incumplimientos de la normativa aplicable, y una gran cantidad de entre ellas, se convierten en sanciones para la empresa o autónomo que pueden ir desde los 900€ a los 600.000€.
El Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, regula la figura del Delegado de protección de datos en su artículo 34. Los responsables y encargados del tratamiento deberán designar un delegado de protección de datos en los supuestos previstos en el artículo 37.1 del Reglamento (UE) 2016/679 y, en todo caso, cuando se trate de las siguientes entidades:
a) Los colegios profesionales y sus consejos generales, regulados por la Ley 2/1974, de 13 febrero, sobre colegios profesionales.
b) Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y las Universidades públicas y privadas.
c) Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de telecomunicaciones, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.
d) Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.
e) Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
f) Los establecimientos financieros de crédito regulados por Título II de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
g) Las entidades aseguradoras y reaseguradoras sometidas a la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
h) Las empresas de servicios de inversión, reguladas por el Título V del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
i) Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y los distribuidores y comercializadores de gas natural, conforme a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
j) Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por el artículo 32 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
k) Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.
l) Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes con arreglo a lo dispuesto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
m) Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.
n) Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
ñ) Quienes desempeñen las actividades reguladas por el Título II de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Los responsables o encargados del tratamiento no incluidos en el párrafo anterior podrán designar de manera voluntaria un delegado de protección de datos, que quedará sometido al régimen establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y la presente ley orgánica.
Si tu negocio se basa en el comercio electrónico u otros servicios de Internet o medios telemáticos como parte de tu actividad económica, debes conocer las obligaciones y responsabilidades que tienes según la LSSI.
A continuación enumeramos los aspectos más importantes a tener en cuenta sobre esta Ley:
En el caso de no cumplir las obligaciones de la ley, se establecen una serie de infracciones clasificadas por su nivel de gravedad y su carácter significativo, lo cual debe ser interpretado por la Administración. Así que las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves y se le impondrán las siguientes sanciones: